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REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES en la AUDITORIA INTERNA DE LA NACIÓN por las ENTIDADES OBLIGADAS


En el mes de diciembre de 2016, la Auditoría Interna de la Nación (AIN) publicó en su sitio web el calendario de vencimiento para registrar los estados contables, respetando el plazo de 180 días corridos desde el siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico a registrar (Art. 4 Dto. 156/016).

Las entidades obligadas al registro son:

  • Comprendidas en el Artículo 97 bis. Ley 16.060 (Sociedades comerciales cualquiera sea su forma).

  • Comprendidas en el Artículo 24 de la Ley 18.930 en la redacción dada por Artículo 215 Ley 19.355:

  • Sociedades Civiles.

  • Asociaciones Civiles.

  • Fundaciones.

  • Cooperativas.

  • Sociedades y asociaciones agrarias.

  • Entidades no residentes que cumplan las condiciones del artículo 2 - Ley 18.930.

  • Fideicomisos no sometidos a regulación por el BCU.

  • Fondos de inversión no sometidos a regulación por el BCU.

Solo las sociedades comerciales son las que comienzaron en el año 2016 a registrar sus estados contables, dado que para el resto de las entidades el primer ejercicio a registrar es el que finalice el 30 de junio de 2017, y el plazo vencerá en diciembre de dicho año.

  • ¿Cuáles son las condiciones para estar obligado a registrar los estados contables?

Pese a que los plazos no dan lugar a dudas, aún quedan aspectos a aclarar y reglamentar por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en lo que respecta a la forma de determinar la obligación de registrar los estados contables.

Las condiciones necesarias y suficientes para estar obligados a registrar los estados contables según decreto 156/16 son:

-Ingresos provenientes de actividades ordinarias superiores a UI 26.300.000.

-Ingresos mayores a UI 4.000.000, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

En estos requisitos el decreto establece que se deben considerar los ingresos del ejercicio anterior, se puede pensar que a la AIN le interesará promover el cambio y considerar los ingresos del propio ejercicio que se está registrando

Otro punto a destacar es que se introduce en el decreto un concepto netamente fiscal como lo es el de “rentas que no sean de fuente uruguaya”.

No existe normativa de carácter contable que defina este concepto, en sentido fiscal entonces, se trataría de rentas que provengan de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República Oriental del Uruguay.

SANCIONES PARA LAS ENTIDADES QUE NO CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN:

Si bien resta definir algunos aspectos ya detallados, el calendario existe y, ante la duda, se aconseja registrar los estados contables de modo de evitar las posibles sanciones, a recordar:

-Prohibición de distribuir dividendos o utilidades hasta que se cumpla la obligación de registrar los estados contables.

-Multa de UI 2.000 por no registrar estados contables en plazo y UI 3.000 si se reitera el incumplimiento dentro de los 5 años.

-Multa de UI 125.000 si efectúa una distribución de dividendos o utilidades sin haber cumplido la obligación de registrar, y UI 250.000 si se reitera el incumplimiento dentro de los 5 años.

-Suspensión del Certificado de Vigencia Anual de DGI una vez notificada la aplicación de la multa.

¿Cómo se registran los estados contables ante AIN?

Recordamos que el registro de los estados contables se efectúa mediante la Central de Balances Electrónica (CBE).

Para ello, se debe generar un archivo en formato XBRL, utilizando las taxonomías disponibles en el sitio web de la CBE (www.cbe.gub.uy), y se requiere tener instalada la firma digital personal de un representante legal o apoderado de la empresa a estos efectos, así como la de un Contador Público que también firmará digitalmente los estados contables que se registren.


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